Homeschooling

Educar en casa -o también conocido como ‘homeschooling’- es ilegal. Nuestro ordenamiento jurídico no lo permite y así lo ha dejado claro el Tribunal Constitucional. María Emilia Casas, presidente del Tribunal, ha sido la encargada de redactar el texto, que dice que esta opción no garantiza el libre desarrollo de la personalidad individual en el marco de una sociedad democrática. En España, hay contabilizado cerca de medio centenar de niños que están siendo educados por el ‘homeschooling’. Muchos padres se están enfrentando a denuncias de absentismo escolar e incluso de abandono familiar.

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La sentencia sale ante la denuncia de la Fiscalía a unos padres en la localidad malagueña de Coín que decidieron no escolarizar a sus hijos para enseñarles según sus preferencias pedagógicas. Concretamente, la Fiscalía alegó incumplimiento de la Ley Orgánica del Derecho a la Educación (LODE) que obliga a la escolarización a los niños de entre seis y 16 años. Obligación, dice el fiscal, “a la que los padres no pueden sustraerse, hasta el punto de que si están descontentos con la enseñanza pública podrán crear un centro docente acorde con sus convicciones morales y religiosas, pero no podrán incumplir preceptos constitucionales y legales”.

El artículo 27 de la Constitución reconoce a todos los ciudadanos el derecho de todos a la educación reconociendo al tiempo la libertad de enseñanza y el derecho de los padres a que sus hijos reciban una formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones. Pero la Carta Magna también establece el deber de los poderes públicos de legislar para que se cumpla la Constitución. En este poder, se crea una ley que obliga a la escolarización. La Sala hace esta afirmación después de analizar las legislaciones de otros países europeos con la opción de una enseñanza en casa con controles periódicos sobre la evaluación formativa del niño así como un seguimiento de los contenidos que se transmiten.

Los padres tienen el derecho de educar a sus hijos. Continúan siendo libres para educar a sus hijos, según la Sala, después del horario escolar y durante los fines de semana. “La escolarización obligatoria no priva a los padres de su derecho de ejercer sobre sus hijos las funciones de educadores, ni a guiar a sus hijos hacia un camino que resulte conforme a sus propias convicciones religiosas o filosóficas”. Recuerda que la no presencia de los niños al colegio podría dificultar su acceso a titulaciones superiores, además de que los padres no pueden quitar el derecho a sus hijos de acudir a la escuela.

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